Con la Ley de Nuestro lado Gibraltar Español

La controversia sobre Gibraltar es muy distinta a otras disputas internacionales porque se trata de una cesión territorial restringida hecha por un Estado constituido –España– a otro –el Reino Unido–. Esta circunstancia de origen es lo que ha impedido la “descolonización” de Gibraltar, intentada en varias ocasiones y rechazada por Naciones Unidas. Conforme al Derecho Internacional, el título jurídico de España es la existencia previa del Estado (título originario), mientras que el título del Reino Unido es la cesión por tratado (título derivativo), por lo que hay que atender al régimen fijado en ese pacto. Esto explica que el Reino Unido no disponga de una soberanía plena sobre el territorio, sino, según se desprende de la cesión, dispone solo de una “propiedad” que le da el derecho al uso, pero no a enajenarlo.

1.   Qué es el Tratado de Utrecht y Por qué es tan importante?

·        A causa de este documento, firmado el 13 de Julio de 1713, Felipe V cedía a Gran Bretaña de forma permanente "la ciudad y castillo de Gibraltar, conjuntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen". Se recoge también en el Tratado que España tendrá derecho preferente de adquisición si en algún momento Londres decide "dar, vender o enajenar" el territorio de Gibraltar. Un tratado que Reino Unido a violado, ampliando su territorio, ocupando aguas españolas y otorgando la autonomía a los colonos británicos que ocupan Gibraltar.

·        Gibraltar es una Colonia. Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960

·        Gibraltar es una colonia figura en el listado de las Naciones Unidas de “territorios no autónomos pendientes de descolonización”. Este vestigio colonial destruye la unidad nacional y la integridad territorial de España. Es incompatible con la Resolución 1514 (XV) 1960, sobre descolonización.

2.   ¿Qué es la resolución 1514 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960?

·        Fecha 14 de diciembre de 1960. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales Sesión núm. XV Aprobada por mayoría absoluta. Votación: A favor: 90 | En contra: 0 | Abstenciones: 9 | Ausentes: 1.

3.   Gibraltar tiene que ser descolonizado y regresar a España. Resolución 2070 de la XX Asamblea General de Naciones Unidas

·        Aprobada el 16 de diciembre de 1965, invita a los gobiernos de España y el Reino Unido a iniciar sin demora conversaciones sobre la soberanía de Gibraltar. Fue la primera de una serie de textos en los que se reitera la necesidad del diálogo entre Londres y Madrid.

4.   Resolución 2353 de la XXII Asamblea General de Naciones Unidas. Gibraltar rompe la integridad territorial y la soberanía de España

·        Aprobada el 19 de diciembre de 1967, establece que toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General sobre descolonización en general.

·        Lamenta la interrupción de las negociaciones entre España y Reino Unido según lo dispuesto en las resoluciones 2070 (XX) y 2231(XXI).

·        (este punto es en respuesta al referéndum ilegal) Declara que la celebración por parte de la potencia administradora del referéndum de 10 de septiembre de 1967 contraviene las disposiciones de la resolución 2070 (XX) y 2331(XXI) de la Asamblea General

5.   Reino Unido tiene que descolonizar el Peñón y devolverlo a España. Resolución 2429 de la XXIII Asamblea General de Naciones Unidas

·        Aprobada el 18 de diciembre de 1968, exigía al Reino Unido como Potencia administradora que pusiese término a la situación colonial de Gibraltar antes del 1º de octubre de 1969, declarando que el mantenimiento de dicha situación es contrario a los propósitos y principios de la Carta.

6.   La Colonia de Gibraltar de forma unilateral, ha ocupado el Istmo que es parte de España y tiene que desocuparlo

·        El territorio de Gibraltar contiene una sección del istmo que une el Peñón de 800 metros (2.625 pies) con la España peninsular ocupado ilegalmente por Reino Unido con ampliaciones sucesivas (1815, 1854, 1908) que incluyen un aeropuerto.

·        En el Tratado de Utrecht sólo se cedían “la ciudad y el castillo de Gibraltar junto con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen”. El Istmo (como las aguas adyacentes o el espacio aéreo suprayacente) no fue cedido por España, quedando siempre bajo soberanía española. "[...] que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta [...]"

·        La mera ocupación de facto continuada por los británicos no cumple los requisitos del Derecho Internacional para la adquisición de soberanía.

·        Por eso, España siempre ha señalado que la ocupación del Istmo es ilegal y contraria al Derecho Internacional y, por tanto, ha reclamado siempre su devolución sin condiciones.

7.   Gibraltar no tiene reconocido por las Naciones Unidas el derecho a aguas jurisdiccionales al tratarse de una colonia

·        Las aguas territoriales que Gibraltar reclama sin base jurídica alguna, se extienden hasta las 3 millas náuticas sin incluir la zona económica exclusiva que supondría 12 millas añadidas.

·       El tratado de Utrecht solo reconoce la autoridad de Gibraltar sobre las aguas interiores al puerto. Recordemos el texto anterior. El Istmo (como las aguas adyacentes o el espacio aéreo suprayacente) no fue cedido por España, quedando siempre bajo soberanía española. ARTÍCULO X del Tratado de Utrecht "[...] que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta [...]"

·        Por su parte La Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua de la (CONVEMAR), que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964; no es aplicable a territorios coloniales como es considerado Gibraltar por las Naciones Unidas en su resolución 1514 (XV) sino solo a estados reconocidos. Aunque la colonia no tiene derecho a aguas fuera del puerto (actualmente ocupado por una urbanización) el gobierno británico hace uso de las aguas colindantes con el peñón como si fuesen parte de su espacio marítimo, vulnerando el derecho español.

8.    Los Colonos que habitan en Gibraltar ¿tienen derecho a la autodeterminación?

·        No. Primero porque el Tratado de Utrecht deja establecido que: "Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.” España tiene un derecho a “redimir” la ciudad de Gibraltar, es decir, recuperar su soberanía, en caso de que Gran Bretaña quiera “dar, vender o enajenar de cualquier modo” su propiedad.

·        Pero los gibraltareños anteponen el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, garantizado y consagrado por la Carta de las Naciones Unidas. En su sección 2 de la Resolución 1514 (XV) establece que: "Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural".

·        Pero esto queda anulado según las resoluciones de las Naciones Unidas precisamente en la misma resolución incluye a Gibraltar entre los territorios a descolonizar. Esto sitúa a los habitantes que ocupan Gibraltar bajo la consideración de colonos. La libre determinación es un derecho reservado a los pueblos indígenas. A los colonos que ocupan Gibraltar, no se les puede, por lo tanto, aplicar el principio de libre determinación de los pueblos si no el de restitución de la integridad territorial española según Resolución 1514 (XV) en su punto sexto que corrige y constriñe el derecho a la autodeterminación si este es un intento que quebranta total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial.

·        Reafirmado en la Resolución 2335 (XVII) donde expresa: "Toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General."

9.      Si Gibraltar es español ¿Ceuta y Melilla son marroquíes?

·        No. Ceuta y Melilla ya formaban parte de España antes de que existiera Marruecos como Estado.

·        Melilla se incorporó el año 1497 y Ceuta desde 1580 (refrendado en un referéndum). Marruecos existe como nación desde el 2 de marzo de 1956. No hay evidencias, datos o documento legales firmados con sello de Marruecos, que demuestren que Ceuta y Melilla y el resto de plazas de soberanía española, formasen parte de Marruecos antes de su incorporación a la corona española.

·        Además, la ONU no considera ni Ceuta ni Melilla colonias y por ello no las incluye en su lista de territorios a descolonizar donde sí figura Gibraltar.

10.   Si España reclama Gibraltar ¿también debería reclamar el Sáhara Occidental?

·        No. El Sáhara Occidental es un territorio ocupado por potencias extranjeras, de 1886 a 1975 por España y de 1975 tras la marcha verde, por Marruecos hasta la actualidad. España no tiene derecho a reclamar el Sáhara Occidental, aunque como potencia administradora tiene la responsabilidad de facilitarle su protección y mediar la descolonización según la resolución 2072-XX de 1965 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

·        En cambio España SI tiene derecho a reclamar la soberanía sobre Gibraltar. Porque Gibraltar es una colonia del Reino Unido que, según resolución 1514 (XV) 1960 de Naciones Unidas y posteriores (2070 de 1965, 2353 de 1967, 2429 de 1968) debe ser descolonizada y devuelta a España.

Artículos Relacionados

Artículo Anterior Artículo Siguiente

Conflicto Territorial