El Tratado de Utrecht es un Contrato nulo siguiendo las reglas y normas del derecho internacional. Esto es así, a causa de numerosas violaciones de sus clausulas cometidas por Reino Unido y de la incompatibilidad con nuevas legislación y derechos humanos ¿Cuáles son las causas para anular un acuerdo escrito entre dos naciones?

Según el derecho internacional, las causas para anular un acuerdo escrito entre dos naciones incluyen la violación de los principios del libre consentimiento y de la buena fe, así como la violación de la norma "pacta sunt servanda". Una lista de estas razones para anular un contrato serían: 

1. Incapacidad de una de las partes para contratar.
2. Falta de consentimiento debido a fraude, coerción, error o dolo.
3. Inexistencia de una obligación legal entre las partes.
4. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo.
5. El acuerdo se haya hecho con el propósito de violar la ley.
6. El acuerdo sea contrario al orden público o al derecho internacional.
7. El acuerdo sea incompatible con una norma posterior.
8. El acuerdo cause una violación de un derecho de terceros.

Los puntos 4 y 7, como se verá en este artículo, dejan en papel mojado en carácter vinculante del artículo X por el cual España cedía la propiedad del Peñón a Reino Unido. Estos principios se aplican a todos los tratados internacionales de derechos humanos, así como a otros tratados internacionales concertados por miembros de las Naciones Unidas después de su entrada en vigor, el tratado de Utrecht es anterior pero está sujeto a la nueva norma con la cual choca en varios puntos, por ejemplo, el derecho de aguas territoriales, vamos a ver.


Vayamos por partes. En virtud del tratado de Utrecht firmado por España y Reino Unido el 13 de julio de 1713, España cedía Gibraltar a perpetuidadRetengamos este dato, que el único titulo justificativo de la presencia británica en el Peñón es el mencionado Tratado. Este tratado como todo contrato, constaba de ciertas clausulas que eran de obligado compromiso para ambas partes, pero que no tardaron mucho en violar. Tanto España como el beneficiario, Reino Unido. Que la violación de cualquiera de sus cláusulas dejaba y deja, sin basamento legal dicha presencia. 


La cesión española de Gibraltar se hacía pues, bajo determinadas condiciones que limitaban su uso y propiedad por los británicos, entre otras, “que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña…sin comunicación abierta con el país circunvecino (España) por parte de tierra” Y no es una clausula puesta por capricho, sino que respondía a una inteligente medida defensiva. Con ella se buscaba limitar la operatividad de la fortaleza así como entorpecer en lo posible que los ingleses colonizaran, pasito a pasito, los terrenos adyacentes en el campo de Gibraltar.


Como he comentado, en el pasado se cometieron por ambas partes, flagrantes violaciones del acuerdo. Sin duda las mas violentas las protagonizaron las repetidas intentonas manu militari, de asaltar la ciudad fortaleza por parte de las tropas españolas. Cada intento, terminaba de la misma forma, con un tratado de paz y una ratificación del Tratado convenido por ambas partes.  Pero los siglos han pasado y el cúmulo de infracciones cometidas por Reino Unido, así como la puesta en marcha de una legislación internacional que choca frontalmente con algunas disposiciones del mismo, ha hecho del tratado de Utrecht un contrato nulo. Papel mojado que solo se aguanta por la voluntad unilateral de la fuerza. 

Como son tres fundamentales hay que conocerlas a fondo. Ya sabemos que ha sido violado mil veces por Inglaterra , con ampliaciones de territorio, con la reclamación de aguas jurisdiccionales, la ocupación del Istmo, haciendo negocios en territorio español, construyendo un aeropuerto en terreno robado a España etc etc.  Eso es así y punto pelota, aunque digan los llanitos misa, es así.  Los Gibraltareños son expertos consumados en robar, en mentir y en quedarse con lo nuestro, desde la bandera de Gibraltar hasta el istmo que separa el Peñón de España.

Pero que pasa , que por mas que lo demostremos , por mas veces que denunciemos estras violaciones e ilegalidades, ellos, los Okupas del peñón, argumentaran lo siguiente, que estamos en pleno siglo 21 y que el tratado no tiene en cuenta los derechos recogidos por las naciones unidas:

1-Derecho para los pueblos a su autodeterminación.
2-Derecho para los territorios a tener aguas propias.
3-Derecho a no sufrir discriminación por origen o raza

Y tienen razón, pero  curiosamente estos argumentos, precisamente revocan cualquier legitimidad de semejante legajoen el siglo XXI , es decir que estos espabilados de la roca, estos sefardies que saben latín en verso y que se conocen de pies juntillas los vericuetos legales de los tribunales internacionales, están tirando piedras sobre su propio tejado, o mejor dicho rocas sobre su cabeza.

VAMOS A REPASAR ESTAS CONTRADICCIONES DEL TRATADO

Las tres contradicciones principales que Invalidan el Tratado de Utrecht por contradecir los tratados internacionales y las cartas de derechos de las Naciones Unidas. Vamos a destacar tres: 
  1. Los Gibraltareños tienen derecho a la Autodeterminación.  Según el tratado la autodeterminación no es posible para Gibraltar. Los gibraltareños invocan el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas para defender el autogobierno :
    Artículo 73
    Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

    b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
Los gibraltareños se acogen al artículo 103 que establece que en caso de conflicto entre la carta de naciones unidas y los tratados prevalecen los derechos de las Naciones Unidas. 

Pero astutamente eluden la Resolución 1514 (XV) (1960) de la ONU, que complementa y constriñe el derecho a la autodeterminación:
    "Cualquier intento dirigido a la ruptura parcial o total de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".
        refrendado con el Acta Final de Helsinki de 1975, la ONU, la CIJ, según el cual "no existe contradicción entre los principios de autodeterminación e integridad territorial, prevaleciendo este último". Es decir el derecho de España a su integridad territorial está por encima del derecho de autodeterminación. Simple y claro ¿verdad?
        1. SEGUNDA CONTRADICCIÓN Según el Tratado de Utrecht , Gibraltar no tiene derecho ni jurisdicción sobre agua ni tierra fuera del territorio y el puerto. Esta cláusula, contradice la reclamación británica sobre 3,5 millas náuticas de las aguas que bañan el Peñón. Las autoridades de Gibraltar alegan como respaldo para su demanda, lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CDM, o también CONVEMAR o CNUDM) que permite llegar hasta el límite de 12 millas náuticas.

        1. TERCERA CONTRADICCIÓNEl tratado prohíbe en su artículo X la entrada al peñón de  habitantes con origen judío o musulmán chocando de frente con la declaración universal de los derechos humanos de la ONU :

          Artículo 2

          1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
          2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
           Artículo 13
          1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
          2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
        Contradicciones manifiestas, entre los acuerdos firmados en el tratado y la carta y derechos de las naciones unidas, firmados ambos por Reino Unido, convierten en papel mojado el tratado de Utrecht desde el punto y la perspectiva de los derechos humanos y de las naciones. Por lo cual deja de tener validez.

        A modo de ejemplo breve para ilustrar el tema : el tratado de Utrecht de hace 3 siglos, tiene la misma validez que puede tener un contrato de esclavitud firmado hace 150 años entre un negro y su amo, ese contrato contradice y carece de validez por la carta de derechos humanos :

        Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas

        No puede por lo tanto tener validez un contrato que no cumple con las disposiciones de la ONU y mas cuando estos están firmados y jurados por los mismos contrayentes que firmaron el tratado de Utrecht, Reino Unido y España que incumple todo lo acordado.

        El tratado de Utrecht es un contrato nulo

        Por razones , por pruebas y evidencias ganamos el debate entre legalidad e ilegalidad del tratado ,pero claro la razón no lo es todo en los conflictos y reclamaciones entre naciones, para ser honestos la razón es la primera víctima en la guerra de la propaganda,  lamentablemente la mayor de las razones es la que viene acompañada de la fuerza, y en eso nos ganan los ingleses mientras nuestro gobierno no se plante firme, adopte las medidas que exige una situación de guerra como es en la que nos encontramos, y decida sin titubear, que no se puede dar ni un paso hacia atrás frente a las embestidas de los Gibraltareños y que no cabe lugar para ningún tipo de dialogo con los que lo entienden como una forma de debilidad.

        Ellos, los colonos son responsables de las medidas que España deba adoptar, ellos nos han estado metiendo el dedo en el ojo con una sonrisa de oreja a oreja, con descaro nos han estado robando tierra y aguas, y lo han hecho siempre con esa actitud prepotente y descarad propia del matón de colegio, sin que hasta el día de hoy nadie les haya frenado los pies.

        El tratado de Utrecht es una reliquia jurásica, que carece de legalidad en los tiempos actuales.
        Hay una web, Gibraltar libre, en ella dan argumentos a favor, entre otros, del derecho a la autodeterminación, pero no son conscientes que esos mismos argumentos contradicen su propio derecho histórico sobre Gibraltar.

        Todas las consideraciones que aportan los Gibraltareños como apoyo de sus reclamaciones soberanistas, territoriales o de aguas, son totalmente lícitas desde un enfoque jurídico. Destacan los gibraltareños contradicciones en que caemos los españoles al negarles el derecho a tener su propio acceso aguas jurisdiccionales a disponer de su legítimo derecho a la autodeterminación y por supuesto a residir en Gibraltar sin importar su origen.

        Pero, entonces, con estas mismas contradicciones estaremos reconociendo que el Tratado de Utrecht es papel mojado, sin ningún tipo de legitimidad ni base legal reconocida en pleno siglo 21.
        En un silogismo sencillo, diremos qué el contrato de propiedad de Gibraltar deriva para los británicos de ese tratado. Si resulta que el tratado no es válido porque se contradice con las leyes internacionales, los derechos humanos y el derecho de aguas, entonces resulta que los británicos pierden cualquier potestad sobre la propiedad del peñón.

        No tienen la autoridad para reclamar Gibraltar, viéndose obligados a restituir a los españoles el peñón porque están ocupando una plaza de soberanía española sobre la base de un tratado ilegal en su filosofía y en su aplicación.

        Se entiende, es fácil verdad. Los mismos argumentos que utilizan los gibraltareños para defender "legítimamente" sus derechos recogidos por las Naciones Unidas, son los mismos argumentos que les arrebata a ellos la legitimidad de ocupar Gibraltar.

        El Tratado de Utrecht es un documento qué incumple todas las leyes internacionales y los derechos humanos, con una perspectiva actual, el contrato es papel mojado. Y lo repito una vez más por si no me expreso con claridad, el Reino Unido y España firmaron un tratado que no cumple con las garantías del derecho internacional y por lo tanto no puede ser reconocido como válido.

        La soberanía del Peñón, cedida por España a Reino Unido por medio de este documento ahora ilegal, queda por lo tanto revocada, y como consecuencia inmediata que Gibraltar debe ser restituido a su legítimo propietario que es la corona española.

        Como reconocen los mismos gibraltareños, el tratado de Utrecht está derogado. España tiene todo el derecho de su parte para exigir la devolución del peñón al no tener validez alguna el Tratado por el cual se legitima la soberanía británica. 
        Esperamos que esta información te haya aclarado las dudas sobre la vigencia del Tratado.

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